Art. 23
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 23

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En vigor desde 5 may 1967
En lo que se refiere a las publicaciones que aparezcan como principalmente destinadas a los niños y adolescentes, los requisitos y prohibiciones para desempeñar el cargo de Director se ajustarán a lo establecido en el Estatuto especial que regula las publicaciones infantiles y juveniles.
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eli/es/d/1967/04/13/744#art-23