Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 12
15 / 57En vigor desde 5 may 1967
La Jefatura de los servicios informativos de las emisoras de radio y televisión o de los noticieros cinematográficos habrá de ser ejercida por un periodista profesional.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1967/04/13/744#art-12