Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 25 abr 1967
Como fines fundamentales del Colegio de Ingenieros Navales se enumeran, a titulo enunciativo y no limitativo, los siguientes: a) Hermanar a los Ingenieros Navales inculcando los sentimientos corporativos de todo orden tendentes al bien recíproco. b) Asesorar a los Organismos oficiales, Entidades y particulares en las materias de su competencia, emitiendo informes y resolviendo las consultas que le sean interesadas por los mismos, o por sus colegiados. c) Impulsar y contribuir en estrecho contacto con la Asociación de Ingenieros Navales, al progreso de las técnicas propias de la profesión ayudando a la investigación científica y al establecimiento de normas de construcción, calidad y comportamiento y fomentando todo estudio que tienda a elevar el tradicional prestigio marinero y de la construcción naval de España. d) Informar, cuando para ello sea requerido, sobre la modificación de la legislación que afecte a la construcción naval, industrias auxiliares y aquella que se relacione con la formación y profesión de Ingeniero Naval. e) Proponer a los Organismos competentes la adopción de cuantas medidas se consideren convenientes para el desarrollo y perfeccionamiento de la profesión. f) Ostentar la representación de la profesión de Ingeniero Naval ante los poderes públicos y autoridades de toda clase, así como defender los derechos e intereses profesionales persiguiendo ante los Tribunales de Justicia los actos de ejercicio ilegal de la profesión. g) Designar, en cooperación con la Administración de Justicia, aquellos Ingenieros Navales que hayan de realizar actuaciones profesionales ante Juzgados y Tribunales. h) Nombrar, entre los colegiados, Árbitros, Comités de Arbitraje o de Valoraciones Periciales cuando fuese requerido por Entidades, personas particulares o sus mismos colegiados para dirimir en cuestiones planteadas o por solicitar de antemano su nombramiento para una eventual intervención. i) Asistir a sus miembros, moral, científica y materialmente, en todo cuanto fuera posible, organizando y desarrollando también la previsión entre los colegiados, y si se estimara conveniente, estableciendo instituciones benéficas para ellos y sus familiares. j) Organizar los servicios para el cobro de honorarios de los trabajos profesionales que se reglamenten en los Estatutos. k) Proponer bases, cuando no estuviesen establecidas, para fijar honorarios a los servicios profesionales de los colegiados e intervenir en la delimitación del campo de acción de la profesión. l) Exigir con rigor el cumplimiento de las normas de ética y moral y ejercer las medidas disciplinarias relativas a los colegiados, sancionando sus faltas con las correcciones que señalen los Estatutos. m) Todos aquellos otros fines que, especificados o no en los Estatutos correspondientes, tiendan a una mejora justa de los colegiados o al perfeccionamiento de la técnica de la construcción naval en cooperación con la Asociación de Ingenieros Navales.
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eli/es/d/1967/04/01/713#art-4