Art. Artículo sexto

Art. Artículo sexto

6 / 17
En vigor desde 30 abr 1969
Se considerará como grupo de empresas filiales de un Banco el conjunto de todas aquellas en cuyos respectivos capitales participe el Banco directa o indirectamente en un veinte por ciento como mínimo. No se computarán, a los efectos determinados en este artículo, las participaciones dentro de los límites legalmente establecidos, de los Bancos comerciales o mixtos en los industriales y de negocios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1969/04/26/702#articulo-sexto