Art. Artículo noveno

Art. Artículo noveno

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En vigor desde 30 abr 1969
Será sancionable previa instrucción de expediente por el Banco de España, con audiencia del interesado, el incumplimiento por los Bancos, o por sus Presidentes, Vicepresidentes, Consejeros o Administradores, Directores generales o asimilados a estos últimos, de los preceptos contenidos en la Ley treinta y uno mil novecientos sesenta y ocho, de veintisiete de julio, en el presente Decreto y en las demás disposiciones que se dicten para su aplicación.
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