Art. Cuarta
Capítulo DISPOSICIONES FINALES

Art. Cuarta

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En vigor desde 7 abr 1974
Se autoriza al Ministro de Hacienda para que, a iniciativa propia o a propuesta de los Departamentos ministeriales, dicte las normas aclaratorias y complementarias que sean precisas para el desarrollo del presento Decreto, así como para disponer su no aplicación a aquellas retribuciones que por su carácter ocasional o especial naturaleza requieran un tratamiento distinto.
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