Art. Artículo siete

Art. Artículo siete

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En vigor desde 7 abr 1974
La Habilitación o Pagaduría de Personal facilitará, a petición de los interesados y, en todo caso, cada vez que exista modificación en sus retribuciones, información acerca de todos los conceptos que integran su retribución personal, detallando el íntegro y los descuentos practicados para obtener el importe líquido de su percepción.
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eli/es/d/1974/02/28/680#articulo-siete