Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria primera

50 / 53
En vigor desde 17 abr 1996
Las concesiones de teleféricos ya otorgadas al entrar en vigor la presente Ley continuarán rigiéndose por sus condiciones jurídicas y económicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1966/03/10/673#disposicion-transitoria-primera