Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 40
41 / 53En vigor desde 17 abr 1996
El concesionario, durante el período de explotación y antes de que transcurra el plazo mínimo fijado en la concesión, podrá solicitar el cese del servicio por causas que deberá justificar plenamente. Para ello se seguirán los siguientes trámites:
Primera.–Instancia dirigida al Ministro de Obras Públicas solicitando la extinción de la concesión, presentada en la Jefatura Regional de Transportes Terrestres que corresponda.
Segunda.–Memoria en la que justifique las razones que hubiese para solicitar la declaración de caducidad.
Tercera.–Documentos justificativos de los tres últimos ejercicios, si hubieran transcurrido, tales como Memorias, balances y datos estadísticos. Si la explotación no llevase tres años, los documentos se referirán a los transcurridos.
Cuarta.–La Jefatura Regional procederá a la valoración de la parte no amortizada de la concesión, de acuerdo con las reglas del artículo 34, y elevará el expediente en el plazo máximo de cuarenta y cinco días con su informe a la Dirección General de Transportes Terrestres; ésta, si estimase justificada la petición, y previo el informe del Consejo de Obras Públicas, que lo evacuará en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, podrá elevar la propuesta de caducidad al Ministro de Obras Públicas.
Quinta.–El Ministro de Obras Públicas, previo dictamen del Consejo de Estado y oídos, en su caso, los informes de otros Ministerios o Centros oficiales afectados, resolverá sobre la caducidad.
Sexta.–Contra la resolución de la Dirección General de Transportes Terrestres, prevista en el apartado cuarto, cabrá interponer el recurso de alzada ante el Ministro en el plazo de quince días. Contra tal resolución ministerial, prevista en el apartado quinto, cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1966/03/10/673#art-40