Art. 32
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 32

33 / 53
En vigor desde 17 abr 1996
Los usuarios de los teleféricos de servicio público que deseen exponer alguna queja o denuncia referente a los servicios o al personal de las Empresas consignarán sus reclamaciones en los libros que al efecto existirán en todas las estaciones y dependencias de servicio público. Los libros de reclamaciones estarán debidamente autorizados por la Jefatura Regional de Transportes Terrestres a que corresponda la inspección, y serán revisados por el personal inspector tantas veces como estime oportuno. El concesionario enviará con su informe, copia de las reclamaciones efectuadas a la Jefatura Regional de Transportes Terrestres en los diez días siguientes al de la fecha de la reclamación. Las reclamaciones por supuesto incumplimiento del contrato de transporte podrán consignarse en los libros de reclamaciones o formularse directamente ante las Juntas de Detasas, de acuerdo con las normas que rigen para estos Organismos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1966/03/10/673#art-32