Art. 31
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 31

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En vigor desde 17 abr 1996
Los expedientes de sanción se tramitarán por las Jefaturas Regionales por su iniciativa, por orden de la Dirección General de Transportes Terrestres o promovidos por denuncia de autoridades o particulares. A la vista de las actuaciones practicadas se formulará el correspondiente pliego de cargos, en el que se recogerán los preceptos infringidos y la sanción que pueda corresponder. Dicho pliego se notificará al concesionario, concediéndosele un plazo de ocho días para que pueda contestarlo. Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo, se formulará propuesta de resolución, que será notificada al concesionario para que en el plazo de ocho días pueda alegar cuanto considere conveniente a su defensa. Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo sin hacerlo, la Jefatura Regional resolverá en el caso de faltas leves. Si la falta estuviese calificada como grave, resolverá la propia Jefatura Regional, pudiendo recurrir el titular en el plazo de quince días desde la notificación ante la Dirección General de Transportes Terrestres. Cuando se califique de muy grave la falta, la Jefatura Regional elevará el expediente a la Dirección General de Transportes Terrestres para su resolución; contra ésta el titular podrá recurrir en alzada en el plazo de quince días desde la notificación ante el Ministro de Obras Públicas. Las multas deberán hacerse efectivas en la forma que establecen las disposiciones vigentes y ser satisfechas en el plazo que indique la resolución del expediente de sanción; si no se hiciera en este plazo, se seguirá el procedimiento de apremio. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 112, de 11 de mayo de 1966. Ref. BOE-A-1966-7768 .
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eli/es/d/1966/03/10/673#art-31