Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 27
28 / 53En vigor desde 17 abr 1996
Los concesionarios de teleféricos de servicio público deberán ajustar su sistema de contabilidad a las normas vigentes, pudiendo el Ministerio de Obras Públicas dictar las normas que estime convenientes para la unificación del sistema en todas las concesiones.
Estarán asimismo obligados los concesionarios a llevar las estadísticas que determine el Ministerio de Obras Públicas y remitirlas periódicamente al mismo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1966/03/10/673#art-27