Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 25
26 / 53En vigor desde 17 abr 1996
Cualquier transferencia que afecte a las concesiones de teleféricos debe ser solicitada del Ministro de Obras Públicas en instancia en la que se hará constar la persona o entidad en beneficio de la que se solicita el acto.
No tendrá validez legal ninguna transferencia que se realice sin la oportuna autorización de la Administración. No se podrán solicitar transferencias hasta transcurridos cinco años de la fecha del acta de puesta en servicio de la instalación.
Por las Jefaturas Regionales se remitirá el oportuno informe a la Dirección General de Transportes Terrestres, la cual resolverá, pudiendo el interesado interponer recurso de alzada ente el Ministro de Obras Públicas en el plazo de quince días.
Concedida la autorización, se otorgará la correspondiente escritura pública de transferencia, y se entregará en la Dirección General de Transportes Terrestres una copia autorizada de la misma dentro del plazo de seis meses, a contar desde la fecha de la autorización. Transcurrido dicho plazo sin haberse cumplido el requisito anterior, o si se hubiere renunciado expresamente a la transferencia, quedará caducada la autorización concedida, y no podrá solicitarse una nueva autorización de transferencia hasta que transcurran cinco años desde que se otorgó la primera.
Las transferencias se publicarán por cuenta del concesionario en el («Boletín Oficial del Estado», y desde la fecha de esta publicación el nuevo titular adquirirá la plenitud de derechos y obligaciones derivados cela concesión.
En caso de fallecimiento del concesionario el Director general de Transportes Terrestres podrá autorizar la sustitución del titular por sus herederos, quienes deberán solicitarlo en el plazo de un año, a partir del fallecimiento del titular, acreditando su derecho y justificando poseer la personalidad que la Ley exige para ser concesionario de esta clase de instalaciones. La sustitución se publicará por cuenta de los herederos en el «Boletín Oficial del Estado».
Si en el plazo fijado no se solicita la sustitución hereditaria o no se renuncia expresamente a ella, los interesados serán sancionados con la multa de mil pesetas; si transcurridos dos años desde el fallecimiento del titular no se hubiesen cumplido los anteriores requisitos, este incumplimiento se considerará como motivo para incoación del expediente de caducidad de la concesión.
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Proeli/es/d/1966/03/10/673#art-25