Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 24
25 / 53En vigor desde 17 abr 1996
La Administración podrá exigir del concesionario la sustitución del material que, a su juicio, no reúna las condiciones de seguridad o no sea idóneo para satisfacer las necesidades del servicio. Esta sustitución deberá ser comunicada, debidamente justificada, al interesado mediante escrito de la Dirección General de Transportes Terrestres. Contra esta resolución cabe recurso ante el Ministro de Obras Públicas en el plazo de quince días. Los gastos que se originen no serán computables a efectos de valoración de inversiones más que en la cuantía correspondiente a la diferencia entre las partidas previstas en el proyecto y las que supongan estas nuevas adquisiciones, es decir, que no serán acumulables más que en dicha diferencia a las realizadas para adquirir el material que se sustituye.
También pueden realizarse nuevas inversiones a petición del concesionario que tiendan a mejorar en calidad o intensidad las condiciones previstas por la concesión.
Los interesados deberán solicitarlo, a través de las correspondientes Jefaturas Regionales, de la Dirección General de Transportes Terrestres por medio de una instancia con los siguientes datos:
Primero.–Ventajas que las nuevas adquisiciones suponen.
Segundo.–Inversiones a realizar.
Tercero.–Plazos previstos de amortización.
Cuarto.–Repercusión que en las condiciones de la concesión presentan las nuevas inversiones.
La Jefatura Regional elevará con su informe la petición a la Dirección General de Transportes Terrestres a los efectos de resolución por el Ministro.
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Proeli/es/d/1966/03/10/673#art-24