Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
16 / 53En vigor desde 17 abr 1996
El Director general de Transportes Terrestres a la vista de las proposiciones presentadas y previo el informe del Consejo de Obras Públicas, el cual lo emitirán en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, y, en su caso, de los Departamentos Ministeriales a los que pudiese afectar esencialmente alguna modificación del proyecto primitivo, propondrá al Ministro de Obras Públicas la adjudicación de la concesión a la proposición más ventajosa, y el pliego de condiciones para la misma.
Al promotor que de acuerdo con el apartado cuarto del artículo 13 de la Ley tenga derecho de tanteo, se le comunicará la propuesta aceptada como más ventajosa por la Administración, para que en el plazo de diez días pueda ejercer su derecho.
Transcurrido este plazo sin hacer uso de su derecho, se entenderá que renuncia y se otorgará provisionalmente la concesión al que hubiese presentado la propuesta aprobada.
La adjudicación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» por cuenta del adjudicatario, quien en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, ingresará la diferencia entre la fianza provisional y la definitiva y abonará la valoración del proyecto al primer peticionario. Esta adjudicación se notificará expresamente a todos los que hubiesen sido interesados en el expediente, advirtiéndose que dicha resolución causa estado en la vía administrativa.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1966/03/10/673#art-15