Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
13 / 53En vigor desde 17 abr 1996
Cuando sea preceptiva la celebración del concurso, la Dirección General de Transportes Terrestres, una vez aprobado el proyecto, redactará las bases a que ha de ajustarse dicho concurso, en cuyas bases figurarán las condiciones peculiares del mismo, las fianzas que habrán de depositar los concursantes y la valoración del proyecto, juntamente con el importe de los anuncios que según el presente Reglamento deban hacerse por cuenta del promotor.
El concurso para la concesión del servicio público se convocará anunciándole en el «Boletín Oficial del Estado» y en un periódico de la o las provincias correspondientes, concediendo un plazo de treinta días a contar del siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» para la presentación de proposiciones.
El proyecto aprobado por el Ministerio de Obras Públicas y el pliego de bases a que se refiere el primer párrafo de este artículo podrán ser consultados durante el plazo citado en la Dirección General de Transportes Terrestres o en las Jefaturas Regionales de Transportes Terrestres que corresponda.
Para concurrir al concurso deberán presentarse los siguientes documentos:
Primero.–Instancia dirigida al Ministro de Obras Públicas en la cual se hará constar: a) Nombre, apellidos y domicilio del interesado, y en su caso, además, de la persona que lo represente. b) Hechos, razones (sintetizadas someramente) y súplica en la que concrete con toda claridad la petición. c) Lugar, fecha y firma.
Segundo.–Proyecto, por cuadruplicado ejemplar, ajustado a lo que se dispone en el artículo trece de este Reglamento,
Tercero.–Justificante de haber depositado la fianza provisional a que se refiere el artículo veinte del presente Reglamento.
Las proposiciones podrán presentarse en sobre cerrado en el Ministerio de Obras Públicas o en las correspondientes Jefaturas Regionales de Transportes Terrestres.
Toda la documentación presentada por el primer peticionario de la concesión será válida para esta nueva etapa. En el caso de haberse establecido prescripciones al aprobarse el proyecto, deberá presentar la adición necesaria para el desarrollo de las mismas, así como las correspondientes a las mejoras que pueda ofrecer sobre la primitiva propuesta. En todo caso, la documentación resultante para el promotor deberá ajustarse a la prevista en el artículo 13 de este Reglamento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1966/03/10/673#art-12