Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
11 / 53En vigor desde 17 abr 1996
Cuando la iniciativa de la concesión parte de un particular, deberá presentar en el Ministerio de Obras Públicas o en la Jefatura Regional de Transportes Terrestres que corresponda o en los lugares previstos por el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, los siguientes documentos:
Primero.–Instancia dirigida al Ministro de Obras Públicas solicitando la concesión con arreglo a la tramitación normal prevista en el artículo noveno de este Reglamento o indicando estar comprendida en algunas de las excepciones a que se refiere el artículo segundo.
En la instancia se hará constar; a), nombre, apellidos y domicilio del interesado, y en su caso, además, de la persona que lo represente; b), hechos, razones (sintetizados someramente) y súplica, en la que se concrete con toda claridad la petición, y c), lugar, fecha y firma.
Segundo.–Proyecto por cuadruplicado ejemplar, ajustado a lo que se dispone en el apartado cuarto de este artículo y adaptado a las demás disposiciones vigentes.
Cuando se trate de instalaciones comprendidas en la excepción primera del artículo dos, el proyecto se presentará por triplicado.
Tercero.–Justificantes de haber depositado la fianza a que se hace mención en el artículo veinte de este Reglamento.
Cuarto.–El proyecto para la solicitud constará como mínimo de los siguientes documentos:
A) Memoria sucinta, que contendrá:
1.º Justificación de la necesidad o conveniencia de las instalaciones en sus aspectos utilitario, turístico, deportivo, etc.
2.º Características generales técnicas de las instalaciones y cálculos justificativos.
3.º Intereses afectados.
4.º Estudio económico de las tarifas.
B) Planos.
1.º De situación general a escala no inferior a 1/50.000, indicando las medios de transporte que existan en la zona de influencia que se solicite.
2.º Planta a escala de 1/2.000.
3.º Perfil con distribución de apoyos a escala 1/2.000 para las horizontales y 1/500 para las verticales.
4.º Cálculos justificativos.
C) Pliegos de condiciones facultativas.
D) Presupuestos.
A los efectos del apartado quinto del artículo 13 de la Ley figurarán detalladamente los gestos del proyecto.
Este proyecto deberá ajustarse a las disposiciones vigentes y estará redactado y firmado por un técnico de grado superior reconocido por el Estado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1966/03/10/673#art-10