Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 17 abr 1996
Cuando la iniciativa de la concesión parte de un particular, deberá presentar en el Ministerio de Obras Públicas o en la Jefatura Regional de Transportes Terrestres que corresponda o en los lugares previstos por el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, los siguientes documentos: Primero.–Instancia dirigida al Ministro de Obras Públicas solicitando la concesión con arreglo a la tramitación normal prevista en el artículo noveno de este Reglamento o indicando estar comprendida en algunas de las excepciones a que se refiere el artículo segundo. En la instancia se hará constar; a), nombre, apellidos y domicilio del interesado, y en su caso, además, de la persona que lo represente; b), hechos, razones (sintetizados someramente) y súplica, en la que se concrete con toda claridad la petición, y c), lugar, fecha y firma. Segundo.–Proyecto por cuadruplicado ejemplar, ajustado a lo que se dispone en el apartado cuarto de este artículo y adaptado a las demás disposiciones vigentes. Cuando se trate de instalaciones comprendidas en la excepción primera del artículo dos, el proyecto se presentará por triplicado. Tercero.–Justificantes de haber depositado la fianza a que se hace mención en el artículo veinte de este Reglamento. Cuarto.–El proyecto para la solicitud constará como mínimo de los siguientes documentos: A) Memoria sucinta, que contendrá: 1.º Justificación de la necesidad o conveniencia de las instalaciones en sus aspectos utilitario, turístico, deportivo, etc. 2.º Características generales técnicas de las instalaciones y cálculos justificativos. 3.º Intereses afectados. 4.º Estudio económico de las tarifas. B) Planos. 1.º De situación general a escala no inferior a 1/50.000, indicando las medios de transporte que existan en la zona de influencia que se solicite. 2.º Planta a escala de 1/2.000. 3.º Perfil con distribución de apoyos a escala 1/2.000 para las horizontales y 1/500 para las verticales. 4.º Cálculos justificativos. C) Pliegos de condiciones facultativas. D) Presupuestos. A los efectos del apartado quinto del artículo 13 de la Ley figurarán detalladamente los gestos del proyecto. Este proyecto deberá ajustarse a las disposiciones vigentes y estará redactado y firmado por un técnico de grado superior reconocido por el Estado.
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eli/es/d/1966/03/10/673#art-10