Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 9 oct 1973
Entre las previsiones de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, que aprobó el Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, establecía su artículo 34.2, que los aguardientes compuestos, y entre ellos el whisky, serían objeto de reglamentaciones especiales. Publicado el Reglamento General de dicha Ley mediante el Decreto 835/1972, de 23 de marzo, procede ahora dictar las distintas reglamentaciones especiales establecidas en aquella norma legal. En su virtud, previo informe de la Organización Sindical y de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, a propuesta de los Ministros de Industria y Comercio, oído el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de marzo de 1973, DISPONGO:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1973/03/29/644#preambulo-preambulo