Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 9 oct 1973
No será de aplicación a la fabricación de whisky lo establecido en el artículo 34.2 del Decreto de 22 de octubre de 1954, por el que se aprobó el Reglamento del Impuesto de Alcoholes.
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