Art. 4
Título TÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 9 oct 1973
El destilado de cereales es el alcohol obtenido por destilación de caldos de cereales, sacarificados y fermentados. Su graduación alcohólica será de 80 grados, como mínimo, sin alcanzar los 96 grados centesimales en volumen.
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eli/es/d/1973/03/29/644#art-4