Art. Disposición transitoria
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 14 mar 1974
Las facultades reconocidas a FEVE en materia de tarifas se entienden sin perjuicio de las disposiciones sobre coyuntura económica establecidas en el Decreto-ley 12/1973, de 30 de noviembre, o normas que le sustituyan.
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