Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
86 / 88En vigor desde 14 mar 1974
Se faculta al Ministro de Obras Públicas para dictar las disposiciones que sean necesarias para el mejor desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en este Estatuto.
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Proeli/es/d/1974/02/21/584#disposicion-final-primera