Art. 7
10 / 88En vigor desde 14 mar 1974
Los bienes que FEVE ostente a título de adscripción conservarán su calificación jurídica originaria de bienes del Estado, debiendo utilizarlos FEVE exclusivamente para el cumplimiento de sus fines.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1974/02/21/584#art-7