Art. 68
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 68

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En vigor desde 14 mar 1974
El Delegado especial de Hacienda tendrá facultad de veto suspensivo de los acuerdos del Consejo de Administración y de sus Organismos o personas delegadas que infrinjan las limitaciones o modalidades señaladas por el Gobierno para la aplicación y financiación de sus inversiones, o que tengan por objeto un gasto o unas inversiones que envuelvan aplicación de un crédito inadecuado o insuficiente de los que figuren en el Presupuesto del Estado con destino a FEVE o por cualquier otra razón importante de carácter financiero. Si este veto no fuera aprobado por el Gobierno en un plazo de quince días, quedará en vigor el acuerdo vetado. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 83, de 6 de abril de 1974. Ref. BOE-A-1974-37375 .
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