Art. 63
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 63

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En vigor desde 14 mar 1974
Se reserva al Gobierno en relación con la gestión de FEVE: a) La alta política en materia de ordenación y coordinación de los transportes. b) La designación del Consejo de Administración y de su Presidente y Vicepresidente, el conocimiento de su actuación y, en su caso, la remoción o renovación de sus miembros. c) La incorporación de nuevas líneas a FEVE o la clausura de las que estén en explotación. d) Aprobar las cifras globales para los planes y presupuestos de mejora y ampliación de FEVE y ordenar, conforme a la situación de la economía nacional los límites y modalidades de su financiación. e) Establecer la política de tarifas dentro de la cual, y según el articulo 17, el Consejo de Administración de FEVE acordará las que sean de aplicación. f) La alta inspección de la gestión del Consejo de FEVE y de sus resultados, y la aprobación de la Memoria balance y cuentas anuales. g) La anulación de los acuerdos del Consejo de Administración de FEVE y de los Organismos o personas delegadas del mismo a que se refieren los artículos 18, 21 y 27 anteriores, que hayan sido vetados de acuerdo con el artículo 88 en cuanto infrinjan lo dispuesto en las Leyes o las normas que dicte el Gobierno en virtud de las facultades que le confiere el presente Estatuto. h) Vigilar y mantener el respeto a la autonomía de FEVE por parte de todos los órganos del Estado y entes públicos en los términos definidos en el presente Estatuto. i) La aprobación de emisiones y empréstitos de FEVE, salvo los créditos de Tesorería. Las facultades referidas en los apartados a) y c) serán ejercidas oyendo previamente al Consejo Superior de Transportes Terrestres y, en su caso, a la Comisión Coordinadora de Transportes.
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eli/es/d/1974/02/21/584#art-63