Art. 62
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 62

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En vigor desde 14 mar 1974
Las relaciones de FEVE con los distintos órganos de la Administración Pública y las facultades de éstos en las materias relacionadas con la gestión de FEVE se ordenarán conforme a las normas de este título.
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eli/es/d/1974/02/21/584#art-62