Art. 59
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 59

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En vigor desde 14 mar 1974
Los beneficios que arroje anualmente la cuenta de Pérdidas y Ganancias de FEVE se distribuirán, a juicio del Consejo de Administración, atendiendo a las circunstancias de cada ejercicio, en la forma siguiente: 1. Dotación de un fondo de regulación para atender a las necesidades de la explotación y de un fondo de renovación, ampliación y mejora del activo, hasta alcanzar conjuntamente ambos fondos un importe total de 30 por 100 de los productos brutos del ejercicio anterior. 2. Una vez alcanzado el límite anterior, el remanente se ingresará en el Tesoro Público. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 83, de 6 de abril de 1974. Ref. BOE-A-1974-37375 .
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