Capítulo CAPÍTULO III
Art. 53
60 / 88En vigor desde 14 mar 1974
Los servicios de transporte por carretera se efectuarán por regla general con personal, material e instalaciones enteramente propios de FEVE, si bien el personal necesario tendrá plantilla distinta de la del personal ferroviario y estará sometido a la regulación del trabajo en los transportes por carretera, sin vinculación alguna laboral ni económica con el personal ferroviario.
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Proeli/es/d/1974/02/21/584#art-53