Art. 47
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 47

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En vigor desde 14 mar 1974
El Consejo de Administración, previo informe del Jurado de Empresa, cuando razones de productividad lo justifiquen podrá establecer, para todos y cada uno de los agentes descripciones o fichas específicas de tarea, de acuerdo con las necesidades de los puestos de Trabajo a que sirven y con sujeción el artículo 42 de la Reglamentación Nacional de trabajo para Ferrocarriles de Uso Público no integrados en la Renfe, de 24 de abril de 1971, o disposiciones vigentes en la materia.
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eli/es/d/1974/02/21/584#art-47