Art. 44
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 44

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En vigor desde 14 mar 1974
Dentro de la política de tarifas fijada por el Gobierno, FEVE quedará facultada para establecer, así como para revocar, terminado el plazo de vigencia, tarifas especiales u ocasionales, fijando al mismo tiempo sus condiciones de aplicación. FEVE podrá asimismo acordar tarifas, de aplicación para las prestaciones complementarias y accesorias del transporte que realice a los usuarios.
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eli/es/d/1974/02/21/584#art-44