Art. 43
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 43

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En vigor desde 14 mar 1974
Las tarifas de aplicación y sus posibles modificaciones se acordarán por el Consejo de Administración dentro de los límites que el Gobierno haya, en su caso, establecido. Las tarifas generales comprenderán, además de los cuadros de precios, una nomenclatura y clasificación de mercancías y las correspondientes condiciones de aplicación.
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eli/es/d/1974/02/21/584#art-43