Art. 42
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 42

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En vigor desde 14 mar 1974
La política de tarifas responderá al principio de que los productos de FEVE cubran, como mínimo, los gastos de explotación, incluida la amortización y los impuestos exigibles que no graven, en su caso, el beneficio, así como un rendimiento razonable de la inversión neta en activos fijos. La aplicación del principio a que debe responder la política de tarifas se realizará por etapas y en el menor tiempo posible.
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eli/es/d/1974/02/21/584#art-42