Capítulo CAPÍTULO II
Art. 42
48 / 88En vigor desde 14 mar 1974
La política de tarifas responderá al principio de que los productos de FEVE cubran, como mínimo, los gastos de explotación, incluida la amortización y los impuestos exigibles que no graven, en su caso, el beneficio, así como un rendimiento razonable de la inversión neta en activos fijos.
La aplicación del principio a que debe responder la política de tarifas se realizará por etapas y en el menor tiempo posible.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1974/02/21/584#art-42