Art. 41

Art. 41

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En vigor desde 14 mar 1974
A través de su Dirección, FEVE realizará la inscripción general de sus propios servicios para asegurar la eficacia de su realización y especialmente: a) La seguridad, regularidad y salubridad de las instalaciones y del material y cumplimiento de los reglamentos correspondientes. b) La calidad de los suministros y obras que FEVE recibe. c) La seguridad del servicio y el respeto de lo derechos de los usuarios. En esta última misión, el Ministro de Obras Públicas, por iniciativa propia o a petición del Presidente del Consejo de Administración de FEVE, podrá delegar funciones públicas a determinados agentes encargarlos de la inspección, sin perjuicio de su dependencia orgánica de FEVE.
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eli/es/d/1974/02/21/584#art-41