Art. 30

Art. 30

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En vigor desde 14 mar 1974
FEVE quedará obligada a prestar eficazmente el servicio público que tiene encomendado, habida cuenta de las necesidades del tráfico, de la capacidad de las instalaciones y del rendimiento económico de la Entidad, procurando obtener una proporcionada rentabilidad de su patrimonio.
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eli/es/d/1974/02/21/584#art-30