Art. 28

Art. 28

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En vigor desde 14 mar 1974
FEVE deberá asegurar que las instalaciones ferroviarias y el material móvil y motor confiado a su custodia y explotación sean construidos, conservados y renovados conforme a las necesidades del tráfico y el progreso de la técnica.
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eli/es/d/1974/02/21/584#art-28