Art. 18
22 / 88En vigor desde 14 mar 1974
Al Presidente del Consejo de Administración le están atribuidas las facultades que el Gobierno o los Ministros acuerden delegar en él, en los términos previstos en el capítulo cuarto del título segundo de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.
En particular, es cometido del Presidente del Consejo de Administración:
a) Convocar, presidir y levantar las reuniones del Consejo de Administración y de sus Comisiones delegadas.
b) Fijar el orden del día, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con su voto de calidad.
c) Ostentar la representación del Consejo de Administración y de FEVE ante toda clase de personas y entidades, y especialmente en sus relaciones con el Gobierno.
d) Llevar la firma de FEVE, que podrá delegar, en la forma y medida que estime conveniente, en el Vicepresidente, Consejeros y Director general, y otorgar toda clase de poderes de representación.
e) Dirigir las tareas del Consejo de Administración y proponer las directrices de su plan general de actuación.
f) Velar por el registro escrito y cumplimiento de los acuerdos del Consejo.
g) Decidir en todas aquellas cuestiones no reservadas al Consejo o que el Consejo delegue en él.
h) Asumir las misiones de vigilancia e información en relación con el cumplimiento por FEVE de las exigencias derivadas del carácter de servicio publico del transporte que ha de realizar, proponiendo al Ministro de Obras Públicas, en su caso, la delegación de funciones públicas a que se refieren los artículos 7.° del Decreto-ley 11/1972, de 29 de diciembre, y 41 de este Estatuto.
i) Autorizar el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a FEVE en defensa de sus derechos.
El Presidente desarrollará su actividad con arreglo a las normas contenidas en el Decreto-ley 11/1972, de 29 de diciembre, en el presente Estatuto y legislación complementaria.
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Proeli/es/d/1974/02/21/584#art-18