Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final única
36 / 37En vigor desde 18 may 2013
Se autoriza a los Ministros de Fomento y Defensa para dictar, en el ámbito de sus propias competencias, las normas de ejecución y desarrollo del presente real decreto.
Asimismo, se autoriza al Ministro de Fomento para incorporar las modificaciones técnicas derivadas de la aprobación de enmiendas al Anexo 14 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
Se añade por el art. único.17 del Real Decreto 297/2013, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2013-5166 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1972/02/24/584#disposicion-final-unica