Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
14 / 37En vigor desde 10 abr 1972
A los fines de este Decreto se considera que las perturbaciones radioeléctricas sufridas en la normal utilización de una instalación radioeléctrica aeronáutica se hallan producidas por:
a) Absorciones y/o reflexiones de las ondas electromagnéticas radiadas o recibidas por la instalación.
b) Otras radiaciones ajenas a la misma.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1972/02/24/584#art-14