Art. 11
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 10 abr 1972
Constituyen las servidumbres de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas aquellas que son necesarias establecer para garantizar su correcto funcionamiento, del que depende en gran parte la regularidad del tráfico aéreo.
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eli/es/d/1972/02/24/584#art-11