Art. Artículo vigésimo sexto
Secc. Juntas de la Institución

Art. Artículo vigésimo sexto

31 / 47
En vigor desde 14 abr 1976
Tratándose de asuntos no declarados importantes, bastará que así lo pida un Académico de número para que queden sobre la Mesa hasta la siguiente sesión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1976/02/26/573#articulo-vigesimo-sexto