Art. Artículo vigésimo quinto
Secc. Juntas de la Institución

Art. Artículo vigésimo quinto

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En vigor desde 5 mar 2000
Cuando se trate de asuntos previamente declarados importantes por el Presidente-Director será preciso que la propuesta obtenga, en primera convocatoria, la mayoría absoluta de los votos de los académicos de número ; en segunda convocatoria, en cambio, será suficiente la mayoría simple. Se modifica por el art. único del Real Decreto 272/2000, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2000-4328 .

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eli/es/d/1976/02/26/573#articulo-vigesimo-quinto