Art. Artículo vigésimo primero
Secc. Juntas de la Institución

Art. Artículo vigésimo primero

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En vigor desde 14 abr 1976
Las decisiones se tomarán por mayoría, y, en su caso, con el quórum que especialmente se determina en estos Estatutos. Bastará que así lo solicite un Académico de número para que la votación sea secreta.
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