Secc. Constitución orgánica
Art. Artículo undécimo
15 / 47En vigor desde 14 abr 1976
Corresponderá al Secretario:
a) Despachar los asuntos de trámite y burocráticos de la Institución.
b) Extender el acta de cada sesión y firmarla con el visto bueno del Presidente-Director, después de aprobada.
c) Dirigir la correspondencia y dar cuenta de ella en las sesiones.
d) Redactar la Memoria anual y presentarla a la Academia en la sesión correspondiente.
e) Coordinar las actividades de las distintas Delegaciones.
f) Cumplir los demás cometidos que se le confieran por los reglamentos y acuerdos de las sesiones y de la Junta de Gobierno.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1976/02/26/573#articulo-undecimo