Art. Artículo undécimo
Secc. Constitución orgánica

Art. Artículo undécimo

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En vigor desde 14 abr 1976
Corresponderá al Secretario: a) Despachar los asuntos de trámite y burocráticos de la Institución. b) Extender el acta de cada sesión y firmarla con el visto bueno del Presidente-Director, después de aprobada. c) Dirigir la correspondencia y dar cuenta de ella en las sesiones. d) Redactar la Memoria anual y presentarla a la Academia en la sesión correspondiente. e) Coordinar las actividades de las distintas Delegaciones. f) Cumplir los demás cometidos que se le confieran por los reglamentos y acuerdos de las sesiones y de la Junta de Gobierno.
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