Secc. Nombramiento de nuevos Académicos
Art. Artículo trigésimo séptimo
42 / 47En vigor desde 14 abr 1976
Cada dos años considerará la Academia la oportunidad de la designación, en su caso, de nuevos Académicos correspondientes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1976/02/26/573#articulo-trigesimo-septimo