Art. Artículo trigésimo octavo
Secc. Nombramiento de nuevos Académicos

Art. Artículo trigésimo octavo

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En vigor desde 14 abr 1976
Para el nombramiento de Académico correspondiente, será precisa propuesta escrita de dos Académicos de número en la que consten los méritos del candidato. Para la designación será necesario el voto favorable de la mayoría de los Académicos de número. La votación será secreta.
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