Art. Artículo trigésimo noveno
Secc. Nombramiento de nuevos Académicos

Art. Artículo trigésimo noveno

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En vigor desde 14 abr 1976
Al rango de los Académicos honorarios pertenecerán aquellas personas que en opinión de la Academia hayan prestado servicios eminentes al idioma. Para su nombramiento se requerirá propuesta escrita de la Junta de Gobierno o de dos académicos de número, y la subsiguiente aceptación del Pleno en sesión académica.
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