Art. Artículo octavo
Secc. Constitución orgánica

Art. Artículo octavo

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En vigor desde 14 abr 1976
A la Junta de Gobierno incumbe proponer los nombres de las personas que hayan de integrar las distintas Comisiones de trabajo y redactar notas informativas en relación con los asuntos tratados en las sesiones.
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eli/es/d/1976/02/26/573#articulo-octavo