Art. Artículo noveno
Secc. Constitución orgánica

Art. Artículo noveno

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En vigor desde 14 abr 1976
Serán atribuciones y obligaciones del Presidente: a) Presidir las reuniones de la Institución. b) Cuidar del cumplimiento de sus Estatutos, Reglamentos y acuerdos. c) Representar a la Institución ante toda clase de personas y entidades públicas o privadas. d) Ejercer las demás facultades que se le confieren por reglamentos y acuerdos de la Institución.
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