Secc. Constitución orgánica
Art. Artículo noveno
13 / 47En vigor desde 14 abr 1976
Serán atribuciones y obligaciones del Presidente:
a) Presidir las reuniones de la Institución.
b) Cuidar del cumplimiento de sus Estatutos, Reglamentos y acuerdos.
c) Representar a la Institución ante toda clase de personas y entidades públicas o privadas.
d) Ejercer las demás facultades que se le confieren por reglamentos y acuerdos de la Institución.
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Proeli/es/d/1976/02/26/573#articulo-noveno