Secc. Constitución orgánica
Art. Artículo decimotercero
17 / 47En vigor desde 15 jul 2006
Corresponderá al Vicesecretario:
a) Sustituir al Secretario en su ausencia.
b) Despachar los asuntos de trámite de acuerdo con el Presidente y/o el Secretario, según proceda.
c) Remitir por orden del Presidente a todos los miembros el acta de la sesión anterior y la convocatoria de la sesión inmediata, con el orden del día de los asuntos a tratar en ella.
d) Colaborar con el Secretario en la coordinación del trabajo de las Delegaciones.
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 750/2006, de 16 de junio. Ref. BOE-A-2006-12686 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1976/02/26/573#articulo-decimotercero