Art. Artículo decimotercero
Secc. Constitución orgánica

Art. Artículo decimotercero

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En vigor desde 15 jul 2006
Corresponderá al Vicesecretario: a) Sustituir al Secretario en su ausencia. b) Despachar los asuntos de trámite de acuerdo con el Presidente y/o el Secretario, según proceda. c) Remitir por orden del Presidente a todos los miembros el acta de la sesión anterior y la convocatoria de la sesión inmediata, con el orden del día de los asuntos a tratar en ella. d) Colaborar con el Secretario en la coordinación del trabajo de las Delegaciones. Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 750/2006, de 16 de junio. Ref. BOE-A-2006-12686 .

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