Art. Artículo cuarto bis
Secc. Constitución orgánica

Art. Artículo cuarto bis

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En vigor desde 15 jul 2006
Los Académicos de número pasarán a situación de Académicos eméritos por razón de edad o incapacidad. Los académicos eméritos conservarán las mismas atribuciones que los Académicos de número. En el Reglamento de Régimen Interno se regularán las restantes disposiciones estatutarias sobre los Académicos eméritos. Se añade por el art. único.7 del Real Decreto 750/2006, de 16 de junio. Ref. BOE-A-2006-12686 .

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